JurídicoESEN
Order (Auto)June 23, 2022

A- de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado

✓Claimant Geovanys Alfredo Martinez Garcia·Respondent Ied La Salle Y Otro

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Jurisdiccion Constitucional
  • No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
3 topics · 3 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Barranquilla y el Juzgado 7º Civil Municipal de Oralidad de la misma ciudad.

Encontró la Corte que en el presente asunto sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho declaró la nulidad de todo lo actuado con base en las reglas de reparto contenidas en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 y decidió, además, respecto de la conformación del contradictorio, con el fin de declarar su incompetencia para resolver el fondo del asunto.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Barranquilla, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se le hace una advertencia a este despacho para que, en lo sucesivo, debe observar con rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela.

Por lo tanto, deberá abstenerse de declarar la nulidad de lo actuado con base en reglas de reparto y formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.

Al otro juzgado involucrado se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de la Corte Constitucional, para lo cual, se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 7 de marzo de 2022 por el Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Barranquilla, dentro del proceso de tutela promovido por Geovanys Alfredo Martínez García en contra de la Institución Educativa Distrital La Salle, la Secretaría de Educación Distrital de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4214 al Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Barranquilla para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Barranquilla que, en lo sucesivo, debe observar con rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela. Por lo tanto, deberá abstenerse de: (i) declarar la nulidad de lo actuado con base en reglas de reparto y (ii) formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 7º Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de la Corte Constitucional, para lo cual, se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  5. QUINTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR al accionante y al Juzgado 7º Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, la decisión adoptada en esta providencia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela
Cites0
It cites no recorded decisions.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.